Editorial del periódico U-235, cuarta edición
Frente al caos reinante en materia de la protección de la salud es de esperar que recibamos con optimismo el pronunciamiento de la Corte Constitucional consignado en la sentencia T-760. Es loable el esfuerzo de los magistrados para construir tan interesante documento que por sí mismo se convierte en la evidencia jurídica de la crisis a que ha llegado el modelo propuesto como la panacea de un sistema de salud y que no ha logrado aglutinar la suficiente voluntad política hacia el reconcomiendo de la salud como derecho humano fundamental. Todo este movimiento jurídico llega en un momento en el cual despertábamos de otras frustraciones derivadas de la promulgación de la Ley 1122 que reforma parcialmente la Ley 100 de 1993 y del Decreto 3039, sobre servicios de salud pública.
¿Qué ha pasado en la realidad? Si nos atenemos a los resultados de estos actos jurídicos, los encontramos inocuos porque no tocan los postulados nucleares de un sistema de salud que no ha logrado ser un medio para el cumplimiento de una función social del Estado: la protección de la salud de sus asociados. Por el contrario, en defensa de los intereses de los inversionistas, el sistema de seguridad social se convierte en un fin en sí mismo y la atención a los usuarios opera como el medio de circulación de capital necesario para la supervivencia del sistema (sin importar demasiado la supervivencia del paciente). Sigue vigente la pugna de la población por acceder a una mínima atención a sus problemas frente a las barreras de los aseguradores y prestadores para contener los costos y garantizar la rentabilidad de sus empresas.
Mientras subsista la exigencia a los ciudadanos para que sea desde sus propias acciones como pueden acceder a la prestación de los servicios de salud, no se logra la consolidación de un derecho que debe ser universal e integral. A los ciudadanos se les ha infundido la falsa creencia de que es obligación de cada uno la gestión de sus derechos fundamentales, olvidándose de la función general del Estado. Esto puede explicar la avalancha de acciones de tutela que ha venido congestionando el ya precario sistema judicial sin que se logre unificar una jurisprudencia con la suficiente fuerza para que logre transformar el actual sistema.
Mientras subsista la visión reduccionista de equiparar el derecho a la salud como si fuese solo el derecho a la atención de los problemas de salud, no será posible superar un sistema centrado en la enfermedad alrededor de los hospitales y las prácticas clínicas, dejando de lado el amplio espectro de la promoción de la salud con participación multisectorial y que incida sobre los principales determinantes sociales involucrados en la situación de salud. Como consecuencia de este desfase, el sistema de salud menosprecia los desarrollos filosóficos que fundamentan la salud pública, reduciendo la función pública a una oferta limitada en cobertura poblacional y espectro de acciones cuyo valor empresarial está en la opción de ser facturables.
Si aún en los países de fuertes economías capitalistas estos paradigmas son insostenibles, no se comprenden las razones para que el Estado colombiano mantenga de manera testaruda su compromiso con un modelo que no ha logrado demostrar su eficacia social, que menosprecia las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos y que ha permitido el surgimiento de actos corruptos propios de sistemas basados en circulación de capitales por encima de valores éticos fundamentales.
Invitamos a la ciudadanía para que por los medios de participación social establecidos en la Constitución generamos una fuerza política capaz de incidir en la defensa y garantía de los derechos fundamentales.